Ingreso

Nobles Asociados

Todos los Nobles asociados tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades de la Real Asociación y en el uso y disfrute de sus bienes y de los servicios que ésta tenga establecidos.
  • Recabar ante la Junta Directiva de la Real Asociación, el amparo de ésta, cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses como asociado.
  • Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se regulan en estos Estatutos, y en concreto, asistir con voz y voto a las Juntas Generales de la Real Asociación.
  • Recibir información adecuada sobre la marcha y el funcionamiento de la Real Asociación.
  • Ser elector y elegible para los cargos y vocalías de la Junta Directiva.
  • Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Real Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que de lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Utilizar la insignia de la Real Asociación, que consiste en dos mandobles de plata, encabados en oro, puestos en aspa, surmontados por la Corona Real.
  • Utilizar la tarjeta de identidad que la Junta Directiva apruebe para la identificación de los nobles asociados.
  • Todos aquellos que se deriven de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Para disfrutar de la condición de elector o elegible los Nobles asociados habrán de tener cumplidos los 18 años de edad.

Son obligaciones de los Nobles asociados:

  • Compartir los principios, valores y fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
  • Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación que le correspondan, así como las cuotas y derechos que se establezcan por el disfrute de los servicios prestados por la Real Asociación.
  • Cumplir cuantas prescripciones contienen estos Estatutos.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y representación de la Real Asociación.
  • Poner en conocimiento de la Real Asociación todos los hechos que puedan afectar a su funcionamiento o a sus fines y que puedan determinar su intervención.

Nobles Inscritos

Además del Padrón de Asociados, la Real Asociación de Hidalgos de España elaborará un Padrón de Nobles de España que recoja, como mínimo, el nombre, calidad nobiliaria, prueba de nobleza y corporaciones nobiliarias a las que pertenece, de todas aquellas personas, de nacionalidad española, cuyas pruebas de nobleza sean informadas favorablemente por la Junta de Probanza y aprobadas por la Junta Directiva, así como de las personas que ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España, cualquiera que fuese su nacionalidad.

En este Padrón de Nobles de España figurarán los asociados españoles de la Real Asociación de Hidalgos de España que hayan probado su nobleza de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

En el Padrón de Nobles de España podrán figurar cualquier persona, de nacionalidad española, que lo solicite a la Real Asociación de Hidalgos de España, presentando las pruebas de nobleza y siguiendo el trámite de aprobación establecido para los nobles asociados en estos Estatutos. En estos casos, podrán establecerse acuerdos de convalidación de la prueba nobiliaria con otras corporaciones que garanticen el rigor en la revisión de dicha prueba y en la aplicación de la legislación y jurisprudencia nobiliaria, y en particular con aquellas a las que les es aplicable la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623. También podrán ser inscritas como nobles aquellas personas que no siendo de nacionalidad española ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título del Reino de España.

La inscripción en el Padrón de Nobles de España no genera ningún derecho ni obligación en la Real Asociación de Hidalgos de España, salvo el de participar, si lo desea, como representado por la Real Asociación de Hidalgos de España ante otras Instituciones Nobiliarias, y el derecho derivado de la legislación sobre protección de datos personales.

Requisitos ingreso

Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los presentes Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.

La Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza:

  • La nobleza de sangre o hidalguía: es aquella que se tiene por el hecho de haber nacido de padre hidalgo con capacidad para trasmitir esta condición a sus hijos. Las esposas de los hidalgos poseen la condición de hidalgas.
  • La nobleza de privilegio: es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.

Los Títulos del Reino llevan anejo el privilegio de nobleza trasmisible, por línea de varón, para aquellos poseedores del Título que no fuesen nobles por nacimiento.
La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre. La nobleza de sangre habrá de probarse mediante tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Ante esta norma básica del derecho nobiliario español únicamente se aceptarán las excepciones que hayan sido reconocidas y aceptadas en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.

En el caso de presentar una Carta Ejecutoria o Real Provisión de Hidalguía dictada por las Chancillerías castellanas o Documentos de valor similar de los Organismos judiciales de los otros Reinos, Condados y Señoríos de España, basta con esta prueba que será calificada como plena. Salvo en los casos de nobleza en propiedad, por disponer de una prueba considerada como plena o por aplicación de la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623, recogida como Ley en la Novísima Recopilación, la posesión de la nobleza podrá ser revisada y no se tendrá por ejecutoriada ni por cosa juzgada. Por gozarse de la Nobleza de Sangre o Hidalguía, según Fuero de España, desde el mismo momento del nacimiento, no existe límite de edad para el ingreso en la Real Asociación.

Con el fin de preservar la pureza de la prueba nobiliaria, la Real Asociación de Hidalgos de España empleará los procedimientos seculares de notoriedad y publicidad en la tramitación de los expedientes de ingreso. En los casos en que la Real Asociación de Hidalgos de España establezca convenios de reciprocidad con otras instituciones nobiliarias, se dispondrá de un censo aparte en el que figuren las personas a las que se haya aceptado dicha reciprocidad.

Los interesados podrán solicitar la concesión de la reciprocidad, que será vista en la Junta de Probanza y aprobada, en su caso, por la Junta Directiva. Las personas a las que se conceda la reciprocidad podrán disfrutar de los servicios que gratuitamente ofrezca la Real Asociación de Hidalgos de España, pero en ningún caso disfrutarán de la condición de nobles asociados.

Solicitudes

Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los presentes Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.

Si desea formar parte de nuestra asociación puede hacerlo mediante la solicitud de ingreso como noble asociado o mediante la inscripción como noble inscrito. A continuación encontrará dos documentos PDF que deberá rellenar y enviar a nuestro correo electrónico para empezar el proceso de registro.

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